Las improbables reglas de la guerra. Artículo del Dr. Javier Vilosio

 

 

Por Javier O. Vilosio

Médico. Master en Economía y Ciencias políticas.

 

En 1864, en la ciudad de Ginebra representantes de 16 países suscribieron el “Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña” promovido por el Comité Internacional de la Cruz Roja (creada un año antes), que en años posteriores fue adoptado por casi todos de los Estados del mundo. 

En el mismo se establece la protección, bajo condiciones de neutralidad, para la atención de los heridos o enfermos en el contexto bélico y su evacuación, incluyendo al personal y equipamiento sanitario.

La llamada segunda Convención, en 1906, básicamente extendió esos principios de la protección a “los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar”; específicamente, se refiere a las garantías otorgadas a los barcos hospitales, y la protección para el personal sanitario, religioso, y las tripulaciones de los mismos.

En 1929, el alcance de las normas se extendió a la protección de los prisioneros de guerra; por ejemplo, se prohíben las actos u omisiones que pongan en peligro la salud o la vida de los prisioneros, a quienes se reconoce el derecho al respeto de su persona y de su honor.

La conocida escena cinematográfica de un prisionero negándose a dar a sus captores más información que su “nombre y número de serie”, está establecido como derecho en esta convención.

En 1949, además de actualizaciones a los convenios anteriores se estableció el relativo a “La Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra”. En un sentido similar a los convenios anteriores, se establece que las partes en conflicto podrán establecer zonas neutrales para la atención de combatientes heridos y enfermos, y para las personas civiles que no participen en las acciones bélicas. Los heridos y los enfermos, los discapacitados y las embarazadas serán “objeto de protección y de respeto particulares”.

Se prohíbe el ataque a hospitales, los que no podrán utilizarse como base para la agresión al enemigo; y se establece el deber de respetar los traslados de heridos y de enfermos civiles, discapacitados y parturientas.

En el caso de los conflictos armados internacionales, la Convención se aplica cuando los países firmantes de la misma hagan una declaración de guerra, o, sin tal declaración, en los casos de acciones policiales.

En 1977 se estableció el llamado Protocolo I de la Convención, actualizando los contenidos originales de 1949. Se trata de un extenso documento, en el cual, por ejemplo, se prohíben los ataques indiscriminados contra poblaciones civiles y la destrucción de alimentos, agua y otros materiales necesarios para la supervivencia, y también la utilización de armas biológicasnucleares y minas terrestres, dado que su alcance destructivo no se puede limitar.

Se prohíben los ataques sobre las presas, diques, centrales nucleares de energía, y los lugares de culto. Se establecen protecciones especiales para las mujeres, niños y personal sanitario civil, y protección para los periodistas.

Una guerra en la que no se distingue entre objetivos civiles y militares se considera un crimen de guerra.

Se prohíbe el servicio militar de los niños menores de 15 años en las fuerzas armadas, aunque si se permite su participación voluntaria.​

En el caso de las guerrillas se les concede estatus de combatiente y de prisionero de guerra cuando estén bajo el mando de una autoridad central. Pero deben ser reconocibles como combatientes mientras se preparan para o durante un ataque.

Prohíben las armas que "causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios", así como los medios de guerra que "causen daños extensos, duraderos y graves al medio natural".

El Protocolo II, de ese mismo año enfatiza en la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales, es decir, que se desarrollan dentro de las fronteras de un solo país.

El Protocolo III, de 2005, se refiere a la utilización de símbolos de identificación distintos a la Cruz Roja o la Media Luna Roja, que en algunas naciones no eran aceptadas.

En 1998, la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional" dictó el Estatuto de Roma, origen de la Corte Penal Internacional (CPI), un organismo vinculado a Naciones Unidas, pero independiente, con personería jurídica internacional, y competencia para juzgar “…los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.(…) a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”.

La exhaustiva descripción que hace el Estatuto de cada una de estas categorías no deja lugar a dudas sobre cual debiera ser el futuro de quienes decidieron, conducen y participan hoy de la sangrienta invasión de Rusia a Ucrania.

Sin embargo, la CPI solo puede ocuparse de crímenes cometidos por ciudadanos de los Estados que han adherido y ratificado su adhesión, u ocurridos en sus territorios. Como excepción, el Consejo de Seguridad de la ONU podría remitir un caso, permitiendo a la CPI investigar a países que no han ratificado el Estatuto.

Pero…China no adhirió al Estatuto, Estados Unidos nunca lo ratificó, y Rusia revocó en 2016 su adhesión. Y ellos son, además de Francia y el Reino Unido, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

 

 

 

 

 


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